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Canal denuncias

¿Qué tipo de información puede ser comunicada?

Pueden ser objeto de comunicación todas aquellas correspondientes a:

  1. Infracciones del Derecho de la Unión Europea, específicamente cuando: a. Afecten a alguna de las materias indicadas en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la protección de personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión. b. Incidan en los intereses financieros de la Unión Europea. c. Tengan repercusiones en el mercado interior.

  2. Infracciones administrativas de carácter grave o muy grave.

  3. Hechos delictivos.

Se establecen ciertas excepciones, como, por ejemplo, las comunicaciones relacionadas con información clasificada o aquellas que puedan afectar a la seguridad del Estado, las cuales no estarían amparadas por la protección normativa.

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