QUEMASEM

Dada la controversia surgida con relación al cobro de la Tasa por entrada de vehículos a través de la aceras que el Ayuntamiento de Córdoba gira anualmente a nuestros asociados, así como a las últimas Actas de Inspección levantadas por este concepto y que afectan a ejercicios anteriores, la junta directiva de Quemasem ha considerado necesario en defensa de los intereses generales de los miembros de la asociación, contratar los servicios de TCC ABOGADOS con la colaboración de un economista de reconocido prestigio, a fin de que se estudie la adecuación de la Ordenanza Municipal fiscal Nº403 al ordenamiento jurídico vigente y, en su caso, preparar el correspondiente recurso de reposición contra las liquidaciones que por tal concepto sean notificadas a los integrantes de la asociación.

Cabe destacar por tanto, y en base a lo anterior, que esta asociación se hará cargo de los honorarios comunes de estudio y oposición a esta tasa en el Polígono Empresarial de Las Quemadas, independientemente de que cada asociado, cuando reciba la liquidación por parte del Ayuntamiento, tendrá que sufragar los gastos que se deriven por atención individual de esta liquidación.

Para ello, será necesario que los interesados remitan a este correo electrónico: info@quemasem. com (asunto: TASA 403) la siguiente documentación en archivo PDF:

1. Última liquidación abonada en concepto de Tasa nº 403, entrada de vehículos, así como aquellas que les sean notificadas con posterioridad a esta fecha.

2. Referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados.

3. Datos del sujeto pasivo de la tasa, así como del representante legal de la persona física o jurídica obligada al pago. Documento donde conste la representación, en su caso.

4. Deberán manifestar si cuentan con permiso de vado (cochera) o no, indicando el número de autorización de dicho vado. Si se dispone de la citada autorización en papel se adjuntará copia de la misma escaseada.

5. Deberán manifestar, si les consta, que se realizarán obras para el rebaje o adaptación del acerado para el acceso de vehículos a las fincas de su titularidad.

6. Reportaje fotográfico del acceso a las distintas fincas afectadas.

Esperamos que todos nuestros asociados consideren de intérnese este asesoramiento específico y remitan la documentación solicitada a la mayor brevedad posible.

A efectos informativos, les comunicamos que la tasa por entrada de vehículos suele girarse en los meses de septiembre a noviembre de cada año y que el plazo para interponer recurso de reposición contra la misma es de un mes contando desde la notificación, por lo que deberán estar atentes a dichas notificaciones.

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